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Rodolfo Walsh

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viernes, 12 de noviembre de 2010

Supuesto desconocimiento jurídico sobre el delito de trata de personas que favorece la impunidad/ Dr. Roberto Elio Gareca


nota enviada por: http://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=169787629716301&id=100000436838897&ref=notif¬if_t=like#!/profile.php?id=1513149136

La noticia del desbaratamiento efectuado hace poco días de una presunta organización dedicada a la trata de personas que tenía su base en el local denominado Blue Sky, en pleno centro de la ciudad de Salta, acaparó titulares destacados de los diarios y fue difundida por todos los medios de la Provincia

Fueron detectadas e identificadas casi 20 mujeres jóvenes mayores de edad. Pero también, entre ellas, una niña de 17 años que padecería de una grave enfermedad. Todas eran explotadas sexualmente por la organización.

Tras tomarle información por personal especializado de la Secretaría de Derechos Humanos, la mayores fueron liberadas de la explotación y la menor entregada a sus padres. Todas están siendo asistidas y contenidas por psicólogos especializados.

Fueron detenidos los principales responsables visibles de la organización y se encuentran a disposición de la Justicia Federal. Uo de ellos, ex integrante de la Policía de la Provincia de Salta, razón por la cual se denunció que gozaba de la protección de la Seccional Segunda, en cuya jurisdicción funciona Blue Sky.

Sin embargo, Blue Sky sigue funcionando bajo la apariencia de “bar-confitería sin espectáculo”, actividad para la cual se encuentra municipalmente habilitado, con fraude a la ley.

¿Cómo es ello posible?

No haber clausurado Blue Sky es permitir la continuación de la explotación de mujeres que fueron captadas con engaños –se les ofrecía trabajo de moza- y luego obligadas a ejercer la prostitución bajo las amenazas, directivas y control de los detenidos, aprovechándose de la extrema pobreza o estado de vulnerabilidad social de las explotadas sexualmente en condiciones de esclavitud.

Presumo que ello es así debido a la insuficiencia de conocimientos sobre los elementos configurativos del delito de trata de personas (ex trata de blancas), en su nueva tipificación. En otras palabras los responsables judiciales y de las fuerzas de seguridad ignoran aspectos esenciales del execrable delito.

Por tal razón actúan equivocadamente y sin la urgencia que requiere la situación.

La Cámara de Diputados aprobó hace dos años la ley que convierte a la trata de personas en un delito federal. Tenía media sanción del Senado desde el 6 de diciembre de 2006.

La Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas modificó el Código Penal, tipificando como delito la trata de personas, con agravantes cuando las víctimas son menores de 18 años. Las penas van de los tres a los quince años de prisión. La norma es clara y puntual. Sólo es necesaria conocerla.

Establece también que la trata de personas es un delito federal, lo que permite que los jueces y fiscales federales transiten las diferentes jurisdicciones -sin pedidos formales en cada provincia- en busca de los responsables, lo que debiera darle mayor celeridad al proceso penal.

La ley apunta a combatir las redes de prostitución, que reclutan chicas de bajos recursos y las engañan para luego hacerlas trabajar bajo presión -que va desde retenerle los documentos, dejarlas sin dinero hasta mantenerlas cautivas-. También para reprimir el trabajo esclavo, por ejemplo de los talleres textiles. Y servirá hasta para combatir la búsqueda ilegal de donantes de órganos.

Aunque haya habido expreso consentimiento de la mujer mayor de edad, éste legalmente no existe por encontrarse viciado por el engaño, presión, amenaza y cualquier otro tipo de coacción con sustento básico y esencial en la vulnerabilidad socio económico, social y familiar de la víctima.

Esta falta de consentimiento –que destruye la presunta voluntad de las mujeres- prácticamente no es tenida en cuenta por las autoridades jurídicas y agencias policiales, que insisten en interrogar a las víctimas -a quiénes insisten en llamaras “trabajadoras”, cuando en realidad son víctima de explotación sexual en condiciones de explotación- razón por la cual se frustra la intención de la ley.

Sería conveniente que a través de Fiscalía General de la Nación, se instruya a los responsables de combatir este grave delito que denigra a la mujer y se apliquen sanciones severas cuando se observe mora o desinterés en la investigación.

El caso de Salta es emblemático.

Por su atractivo turístico, existen numerosos antros de trata de personas, encubiertos bajo la falsa fachadas de confiterías o bares con si sin espectáculos.

Es esperable que el caso de Blue Sky no quede en el olvido ni en la impunidad.

Dr. Roberto Elio Gareca
Abogado- Ex Juez Panal
Provincia de Salta

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